ARRENDAMIENTO. SUBROGACION DEL ARRENDADOR.
La subrogación del arrendador actual en las obligaciones del arrendador inicial, operada con motivo de la transmisión de la propiedad, sólo se contrae, por disponerlo así expresamente la ley, a las obligaciones relativas al contrato de arrendamiento, y no a ningún otro acto jurídico diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271664-3c90324b/arrendamiento-subrogacion-del-arrendador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4876/58. Federico Hernández Maciel. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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