SUBARRENDAMIENTO.
Cuando el subarrendamiento se hace en virtud de una cláusula de autorización general para ello, el arrendatario queda responsable para con el arrendador, como si el mismo continuara en el uso y goce de la cosa arrendada, y el subarrendatario posee a nombre del arrendatario y, por tal motivo, no puede ser considerado como extraño al juicio de desocupación que se promueve contra dicho arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362829-245b888f/subarrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1252/31. Ahuja Antonio. 21 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUBARRENDAMIENTO. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO. (s/clave)
- SUBARRIENDO. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO, CONDICIONES DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis