SUBARRIENDO.
El que se hace en virtud de la autorización general, concedida en el contrato, no establece vínculo jurídico alguno, entre el arrendador y el subarrendatario; quedando subsistente, en su plenitud, el contrato entre aquél y arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291520-0cd27d47/subarriendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rodríguez Aristeo. 22 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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