SUBARRENDAMIENTO.
Para otorgarlo, el arrendatario debe contar con el consentimiento o autorización del arrendador. Por la falta de ese requisito, el que arrendó, no queda obligado para con el subarrendatario; y, como subsiste en toda su fuerza el arrendamiento primitivo, subsisten, también, los derechos y obligaciones que emanan de él, para ambas partes contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290198-37d3d05d/subarrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Compañía de Fraccionamiento de Terrenos, S. A. 24 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. Disidentes: Alberto M. González, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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