SUBARRENDATARIO.
El que sin consentimiento del arrendador celebre el contrato de subarriendo, tendrá que sujetarse a las consecuencias del juicio, que se entable contra el arrendatario, y si en virtud de él, sufren perjuicios sus intereses, claro está que tendrá expeditas sus acciones, pero esto no es motivo para que se paralicen las acciones y derechos del arrendador primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810835-2edf7971/subarrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Clara. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los dos primeros capítulos de queja. Los Ministros Adolfo Arias y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Mayoría de siete votos, en cuanto al tercero. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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