SUBARRENDATARIO.
Sólo queda subrogado en los derechos del arrendatario, cuando el arrendador expresamente aprueba, el contrato especial de subarriendo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291521-efe66f6c/subarrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Clara. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 971. Amparo civil en revisión. Rodríguez Aristeo. 22 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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