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SUBARRENDATARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1000

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no "existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento"; y si bien el artículo 2480 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que si el arrendatario subarrienda sin consentimiento del arrendador, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, tal precepto vincula a este con el arrendador, tan sólo en cuanto al deber jurídico de indemnizar de los daños y perjuicios; pero esta obligación no deriva del contrato de arrendamiento, sino del hecho causal de los daños y perjuicios, y no basta para colocar al obligado, frente al titular de la acción indemnizadora, en la situación jurídica en que se halla el arrendatario frente al arrendador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347675-6e6be0f0/subarrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8193/45. González Ramírez Enriqueta. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 179, como tesis relacionada con la jurisprudencia 73.

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