SUBARRENDATARIO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no "existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento"; y si bien el artículo 2480 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que si el arrendatario subarrienda sin consentimiento del arrendador, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, tal precepto vincula a este con el arrendador, tan sólo en cuanto al deber jurídico de indemnizar de los daños y perjuicios; pero esta obligación no deriva del contrato de arrendamiento, sino del hecho causal de los daños y perjuicios, y no basta para colocar al obligado, frente al titular de la acción indemnizadora, en la situación jurídica en que se halla el arrendatario frente al arrendador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347675-6e6be0f0/subarrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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