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SUBARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO LLAMAR AL SUBARRENDATARIO AL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ORIGINARIO.

Clave: I.2o.C.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2000905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2115

Si bien de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2480 y 2481 del Código Civil para el Distrito Federal, arrendatario y subarrendatario son responsables frente al arrendador en los términos pactados en el contrato de subarriendo, salvo pacto en contrario y respecto de los daños y perjuicios lo serán de manera solidaria; tal hecho no implica que necesariamente deba llamarse al subarrendatario al juicio de terminación del contrato de arrendamiento primigenio; en primer lugar, porque éste tiene la calidad de causahabiente del arrendatario, a través de quien sería oído en el citado juicio y, en segundo, porque la existencia de un subarrendamiento no implica dejar sin efectos las obligaciones asumidas por el arrendador y arrendatario en el contrato originario, y tampoco impide a este último entregar la posesión del inmueble arrendado, ya que el término del subarrendamiento no debe exceder el de dicho contrato primigenio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000905-cdecdf3b/subarrendamiento-no-es-necesario-llamar-al-subarrendatario-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 593/2011. Operadora OMX, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.

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