SUBARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO AUN CUANDO EL ARRENDATARIO NO TENGA AUTORIZACION PARA SUBARRENDAR.
Procede la rescisión del contrato de subarrendamiento, aun cuando el arrendatario no pruebe que contaba con la autorización del arrendador para subarrendar el inmueble objeto del litigio; pues el solo hecho de que el arrendador no hubiere otorgado expresamente autorización para subarrendar o ceder los derechos derivados del contrato de arrendamiento, no invalida los efectos del contrato de subarriendo, en virtud de que al haberse transmitido la posesión del inmueble a un tercero con motivo de la concertación de voluntades del arrendatario y subarrendador, sin oposición del arrendador, puede presumirse el consentimiento de éste con la nueva relación contractual, ya que la prohibición establecida en el artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal, no produce automáticamente la nulidad del nuevo contrato por vicios del consentimiento, por lo que su inobservancia puede purgarse con la aceptación tácita del arrendador, al no existir oposición en la celebración del contrato ni en su continuación, y por ende, pueden producirse válidamente sus efectos, hasta en tanto se declare judicialmente la rescisión del contrato de arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229180-ccac0210/subarrendamiento-rescision-del-contrato-aun-cuando-el-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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