ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRENDAMIENTO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
Si el arrendatario no obstante la notificación de terminación del contrato que se le ha hecho, continúa ocupando el local en virtud del mismo arrendamiento celebrado, desde el momento en que no ha desocupado el bien ni pagado las rentas vencidas ni entregándolo al arrendador, y traspasa el bien, sin ningún derecho ni consentimiento del arrendador a un tercero, esta en aptitud legal el arrendador para ejercitar la rescisión del contrato por ese motivo, que no es otra cosa que un subarrendamiento no autorizado, y en esas condiciones si es legal que se tenga por acreditada la acción de rescisión a ese respecto y que se condene a todas sus consecuencias legales, como son las de desocupar y entregar la casa, y pagar lo que se adeude hasta la entrega de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270537-1053c68c/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-por-subarrendamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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