ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
Para que se considere que hay variación en el uso de la cosa, convenido en el contrato de arrendamiento y por tanto, violación que dé causa a su rescisión, es necesario que ese cambio sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa, o sea, en otras palabras, que el fin a que la cosa haya sido destinada por las partes, se altere de manera radical; habrá violación del contrato, cuando por ejemplo, habiéndose convenido que el inmueble arrendado se use para habitación se destine a comercio, o a la inversa. En un caso no puede considerarse que haya habido cambio en el uso, si la cosa sigue destinándose para habitación del arrendatario y su familia; y que eventualmente se haya vendido al público una mercancía, no constituye causa suficiente para la rescisión del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339330-56f77bbc/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-por-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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