ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DEL BIEN ARRENDADO.
Para que haya variación del uso convenido en el contrato de arrendamiento y, por tanto, violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea substancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa, o sea, en otras palabras, que el fin al que la cosa haya sido estipulada por las partes se altere de manera radical. Así, hay violación del contrato cuando habiéndose convenido que el inmueble se destinaría a habitación, se destine a comercio o a la inversa, o bien, en el caso de que habiéndose pactado que se destinaría a un género de comercio, se use para otro diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339787-afd652f4/arrendamiento-cambio-de-destino-del-bien-arrendado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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