ARRENDAMIENTO, VARIACION DEL DESTINO DEL INMUEBLE OBJETO DEL.
Para que haya variación del uso convenido en el contrato y, por tanto, violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa, o sea, en otras palabras, que el fin al que la cosa haya sido ordenada por las partes se altere de manera radical. Así, hay violación del contrato cuando habiéndose convenido que el inmueble arrendado se use para habitación, se destine a comercio, o a la inversa; o bien, en el caso de que habiéndose pactado que se destinaría a un género especial de comercio, se use para otro diverso, como, por ejemplo, una tlapalería en vez de una tienda de ropa. Cuando no hay variación de esta naturaleza, no puede hablarse de violación del contrato. Por tanto, no puede decirse que haya variación del destino cuando en un local arrendado para determinado comercio se expendan artículos estimados comúnmente como similares a los del ramo para el que fue alquilado el local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341472-e5331c78/arrendamiento-variacion-del-destino-del-inmueble-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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