ARRENDAMIENTO. RESCISION POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
Para que haya variación del uso convenido en el contrato y, por tanto, violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa, o sea, en otras palabras, que el fin a que la cosa haya sido ordenada por las partes se altere de manera radical. Así hay violación del contrato cuando habiéndose convenido que el inmueble arrendado se use para habitación se destine a comercio, o a la inversa; o bien, en el caso de que habiéndose pactado que se destinaría a un género especial de comercio, se use para otro diverso como, por ejemplo, una tlapalería en vez de una tienda de ropa. Cuando no hay una variación de esta naturaleza, no puede hablarse de violación del contrato. De conformidad con lo anterior, es claro que en un caso se ha variado el uso convenido en el contrato, si habiéndose pactado que la localidad se destinaría a un género especial de comercio, se ha usado para otro diverso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339309-870e33ac/arrendamiento-rescision-por-cambio-de-destino-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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