ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
Admitido que el arrendatario ya no ocupa el local materia del contrato, y que en él habita un tercero, debe admitirse también el consentimiento del arrendatario para esa ocupación, o sea, que ha cedido o transferido el uso de la casa arrendada, y es indiferente el que esto haya acontecido en forma expresa o tácita, y también es irrelevante que se trate de un acto jurídico oneroso o gratuito, así como que el acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, traspaso o cesión de derechos, para considerar que en todos estos supuestos, si no ha habido expresa conformidad del arrendador, se operan las causas de rescisión previstas en el artículo 6o. fracciones II y III del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386201-a9ba12e8/arrendamiento-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRENDAMIENTO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR OCUPAR LA CASA UNA TERCERA PERSONA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CESION O TRASPASO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR SUBARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis