ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR OCUPAR LA CASA UNA TERCERA PERSONA.
Demostrado que el arrendatario ha admitido y consentido que otra persona, no titular del contrato de arrendamiento, ocupe parte de la localidad, o sea, que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, no importa se presuma que se trata de un acto jurídico gratuito, ni que tal acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, de traspaso o de cesión de derechos derivados del arrendamiento, pues en cualquiera de esos supuestos, no habiéndose producido, la expresa conformidad del arrendador, para que el arrendatario cediera el uso de la parte de la cosa a tercera persona, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805060-aa9ad937/arrendamiento-rescision-del-por-ocupar-la-casa-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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