ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR SUBARRENDAMIENTO.
Demostrado que el arrendamiento ha admitido y consentido que otra persona no titular del contrato de arrendamiento, ocupe la localidad materia de éste, o sea que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, sin expresa conformidad del arrendador, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil, sin que obste que dicho tercero sea pariente del arrendatario, y por lo tanto, se presume que se trata de un acto jurídico, y gratuito, o que dicho acto debe técnicamente calificarse de subarrendamiento de traspaso o de cesión de los derechos derivados del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805277-66e9652a/arrendamiento-rescision-del-por-subarrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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