ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR SUBARRENDAMIENTO DEL BIEN.
Cuando de autos se desprende que la arrendataria ha admitido y consentido que otra persona, no titular del contrato de arrendamiento, ocupe la localidad, o sea, que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, no importa que ese tercero sea pariente del arrendatario y que, por lo tanto, se presuma que se trata de un acto jurídico gratuito, ni tampoco importa que dicho acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, de traspaso o de cesión de derechos derivados del contrato de arrendamiento; en cualquiera de estos supuestos, no habiéndose producido la expresa conformidad del arrendador, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385072-2bc8ac1f/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-por-subarrendamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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