ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
Si se demandó la rescisión y no la conclusión de un contrato de arrendamiento, por razón de congruencia entre la litis y la sentencia, la autoridad responsable estaba obligada a estudiar si existía alguno de los casos de rescisión previstos en el artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal, a saber: la falta de pago de rentas, el usar la cosa arrendada en forma distinta de la convenida, y el subarriendo del local sin consentimiento del arrendador; de manera que si no probó la existencia de alguno de esos motivos de rescisión, la autoridad responsable obró legalmente al declarar no probada la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344945-15df3f11/arrendamiento-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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