ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, EN CASO DE CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS RENTAS.
Aun suponiendo que el arrendador se hubiera negado recibir del inquilino el pago de las rentas, si las consignaciones que el último hizo, fueron demasiado tardías para que la autoridad responsable pudiera considerarlas como oportunas, a efecto de que hiciera considerarlas como oportunas, a efecto de que hicieran las veces de pago, dio con ello el arrendatario lugar a la rescisión del contrato, de acuerdo con la fracción I del artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con los artículos 2452 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344611-cdd3e79f/arrendamiento-rescision-del-en-caso-de-consignacion-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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