ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si el inquilino habiendo sido notificado de la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado y de la obligación de cubrir las rentas al nuevo propietario, en la forma y tiempo convenidos, no dio cumplimiento al pago, en los términos de su contrato, es procedente la terminación del mismo, por rescisión, de acuerdo con los artículos 2483, fracción IV, y 2489, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal. No obsta que el arrendatario haya consignado las rentas a favor del anterior propietario, a sabiendas de que ya no lo era, pues por este motivo tales consignaciones no pudieron surtir efecto alguno, con relación al nuevo propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350586-8133e64a/arrendamiento-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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