RENTAS, CONSIGNACION DE, EN VEZ DE PAGARLAS EN LA FORMA CONVENIDA (ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL).
Si la consignación de las rentas la hizo el inquilino en la fecha en que contestó la demanda presentada en su contra, y según el contrato, la renta debía ser pagada en el domicilio del arrendador, de esto se sigue que el arrendatario no efectúo oportunamente el pago y dio motivo a la rescisión, de conformidad con los artículos 2082, 2425, fracción I, 2427 y 2489 del Código Civil del Distrito Federal, en relación con el 2452 del mismo Código, preceptos que autorizan al arrendador para promover la rescisión del contrato, por falta de pago de renta en la forma convenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346357-747da473/rentas-consignacion-de-en-vez-de-pagarlas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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