ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS RENTAS.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias, que el pago hecho por el demandado en el juicio de desahucio, deja sin efecto ese procedimiento sumario, establecido para que el arrendador obtenga, en término perentorio, la desocupación, pero no incapacita a éste para ejercitar la acción de rescisión del contrato por falta de pago puntual de las rentas, instituida por el artículo 2489, fracción I, en relación con el 2452 del Código Civil, preceptos que deben tenerse por derogados, por los relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351258-3672d85e/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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