ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR IMPUNTUALIDAD EN EL PAGO DE LAS RENTAS.
El artículo 3o., transitorio, del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, relativo a los contratos de arrendamiento, se limita a derogar los artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles que se opusieren a las disposiciones del Decreto de referencia, y es indudable que las disposiciones derogadas, como lo expresa el transitorio citado, serían las que se opusieran a las disposiciones determinadas en el propio Decreto. Ahora bien, el artículo 2489 del Código Civil no se opone a ninguna de tales disposiciones, puesto que sólo establece una causa de rescisión que no está comprendida en las que establece el artículo 7o. del Decreto mencionado, que naturalmente se relacionan con los beneficios que en tal Decreto se conceden a los inquilinos de las casas o locales a que se refiere su artículo 1o. y con las condiciones en que quedan colocados los mismos, sin que pueda entenderse que se les exima del cumplimiento de sus obligaciones, y por tanto, de satisfacerlas debidamente. Además, el Decreto no habla del caso en que el inquilino no pague puntualmente sus rentas en los términos del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385048-8f016bc3/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-por-impuntualidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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