ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
El artículo 7o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, relativo a los contratos de arrendamiento, hace improcedente la rescisión de los contratos de esa especie, como lo dice la fracción I, si el arrendatario exhibe oportunamente el importe de las rentas adeudas, o lo que es lo mismo, si la causa de rescisión se hace consistir en impuntualidad por parte del inquilino y éste demuestra estar al corriente en sus rentas, no tiene aplicación la fracción I del artículo 2489 del Código Civil, dado que su disposición está derogada porque iría contra lo que establece el citado artículo del decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340146-1df3a2e0/arrendamiento-rescision-del-por-falta-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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