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ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 53

No existe motivo de rescisión por falta de pago puntual de las rentas, si, habiendo consignaciones, éstas demuestran presuntivamente que la arrendataria se negó a recibirlas y porque según el artículo 7o., fracción I, del Decreto de Congelación de Rentas, el inquilino puede exhibir el importe de tres mensualidades antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, es decir, no está obligado a pagar estrictamente dichas rentas en la fecha y plazos convenidos, puesto que el mencionado precepto constituye una excepción a lo dispuesto por el artículo 2489, fracción I del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270814-4c2a88f2/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago-puntual-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4991/61. Francisco Garza Gutiérrez. 30 de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.

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