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ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Cuarta Parte; Pág. 53

El arrendatario no incurrió en el incumplimiento en el pago de rentas, si nunca llegó a deber más de tres mensualidades; la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la rescisión por falta de pago puntual de las rentas solo procede cuando el inquilino ha dejado de pagar más de tres mensualidades, y que cuando éstas no excedan de tres y las paga aunque extemporáneamente, desaparece la causa de rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270815-99386a14/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago-puntual-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4991/61. Francisco Garza Gutiérrez. 30 de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.

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