ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
El artículo 7o., fracción I, del decreto de 30 de diciembre de 1948, consagra en favor del inquilino el derecho de extinguir la acción rescisoria por falta de pago puntual, mediante el pago de tres mensualidades adeudadas, disposición que implica una excepción a la causa de rescisión por falta de pago de la renta en los plazos convenidos; sin que pueda extenderse a situaciones de mora más graves que la especialmente prevista, porque entonces la protección del inquilino redundaría en un perjuicio no autorizado por el mencionado decreto, de los derecho del arrendador; tal acontece cuando la mora en el pago puntual de la renta comprende más de tres meses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272849-be75f2a0/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago-puntual-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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