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ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO PRESIDENCIAL DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1943).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 836

Tratándose de la rescisión por falta de pago puntual, para que operen en favor del arrendatario las consecuencias de derecho establecidas en su favor, por el Decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, es indispensable que ocurra la condición señalada en el mismo, o sea que el propietario del inmueble se rehuse a recibir el pago de la renta, pues sin la realización de esta condición legal, jurídicamente no puede operar la consecuencia de que el inquilino no incurra en mora y se tenga por purgada esta causa de rescisión del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385626-619b3d9b/arrendamiento-rescision-del-por-falta-de-pago-puntual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 37/45. Terrenos, Casas y Bienes, S.A. 26 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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