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ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 20

No puede considerarse que es causa de rescisión del contrato de arrendamiento, en términos de justicia y de razón, el hecho de que el locatario pague sus rentas hasta cinco días después del plazo estipulado; máxime si se trata de un contrato congelado, ya que conforme a la fracción I del artículo 7o. del decreto relativo, es motivo de rescisión del arrendamiento el retraso de tres meses cuando menos, pero no la mora por unos días en el pago de las rentas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272886-ee76f5d4/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago-puntual-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4963/56. Guadalupe Garduño viuda de Castorena. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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