ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
La fracción I del artículo 2489 del Código Civil, se encuentra modificada por el decreto de congelación de rentas que prorrogó la vigencia de los contratos de arrendamiento anteriores a su fecha y, por consiguiente, no procede la rescisión por falta de pago puntual de las rentas de un contrato sujeto a ese decreto, sino cuando el inquilino ha dejado de pagar más de tres mensualidades. La fracción I del artículo 7o. del mencionado decreto previene que procede la rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, es indudable que esa disposición, relacionada con el artículo 3o. transitorio del propio decreto, contiene una excepción a la regla general prevista por la fracción I del artículo 2489 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la cual estatuye que puede exigirse la rescisión del contrato por falta de pago de renta en los términos del artículo 2452 del propio ordenamiento, es decir, que la renta debe pagarse en los plazos convenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270813-18d89453/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago-puntual-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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