ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
No es exacto que el artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal pueda considerarse derogado por el artículo 3o. transitorio del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. En efecto, el artículo 1797 del código citado previene que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes"; y si en un caso se estipula que la renta se pagará por mensualidades adelantadas, evidentemente éstas no pueden cubrirse al arbitrio del arrendatario porque se viola de manera expresa lo convenido y lo contratado por las partes, principalmente cuando existen otras disposiciones en el código, como son los artículos 2425 y 2452 que reiteradamente establecen que la renta debe pagarse en la forma y plazo convenido; de manera que si la fracción I del artículo 2489 dispone que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por la falta de pago puntual de las rentas, no hace más que responder a todo el sistema del Código Civil, estructurado en el principio de acatamiento a la voluntad de las partes expresada en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339764-a1881e67/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago-puntual-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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