ARRENDAMIENTO, RESCISION POR SUBARRENDAMIENTO.
Si el arrendatario, en la contestación a la demanda de rescisión con fundamento en que habido subarrendamiento, afirma habitar la localidad arrendada con sus familiares, tal circunstancia debe tenerse por cierta, si no suscita controversia sobre la misma, la parte actora; máxime, si en el procedimiento se demostró que el arrendatario ocupaba la casa y que se encontraba en ella, enfermo, cuando se hizo la inspección judicial respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385973-e4223b44/arrendamiento-rescision-por-subarrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5862/50. Martínez de Pérez Adela. 24 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Angel González de la Vega no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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