ARRENDAMIENTO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
Si los familiares del arrendatario no entraron a ocupar el local arrendado por virtud de un subarrendamiento, un traspaso a una cesión que les hubiere hecho el arrendatario, al dejar de habitar esa localidad, sino que el uso y goce de la misma la tienen en calidad de familiares del inquilino, y tal uso y goce lo han tenido desde tiempo anterior aún a la celebración del contrato y por virtud de diversos contratos celebrados por alguno de los miembros de ese mismo grupo familiar, no queda demostrado por el hecho de que dichas personas ocupen tal localidad, la existencia de traspaso, subarrendamiento o cesión que se invoca como causa la rescisión de tal contrato, sin que sea obstáculo para dicha conclusión el hecho de que el arrendatario haya dejado de habitar el local, si en el mismo continúan habitando las mismas personas que tenían derecho a ello por las razones antes dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272363-062c6625/arrendamiento-familiares-del-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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