SUBARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA SUBROGACION ENTRE EL ARRENDADOR ORIGINAL Y EL SUBARRENDATARIO.
El contrato de arrendamiento en lo referente al elemento personal del arrendatario tiene generalmente el carácter de intuitu personae, en virtud de que éste no puede, en principio, subarrendar ni ceder sus derechos a terceros sin permiso del arrendador, y las acciones que derivan del mismo son de carácter personal, es por ello que si durante la vigencia de un pacto locativo, se celebra por el inquilino y un tercero contrato de subarrendamiento, que también cuenta con las características arriba apuntadas, para que el arrendatario quede relevado de los derechos y obligaciones que con tal carácter tiene con el arrendador y se dé la subrogación entre el arrendador original y el subarrendatario, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2481 y 2482 del Código Civil para el Distrito Federal, se debe demostrar indubitablemente dentro del juicio lo siguiente: a). La facultad para poder subarrendar; b). La existencia del subarrendamiento; y c). Que este específico acuerdo de voluntades se verificó con el consentimiento expreso del arrendador. Bajo el entendido de que si faltase este último requisito, subsiste la responsabilidad directa del primer arrendatario, como si él mismo continuara con el uso y goce de la cosa; pues no sería lícito situar al arrendador en un estado de incertidumbre jurídica, al no tener conocimiento de qué persona es quien se encuentra en el uso y goce de la localidad en cuestión en virtud de un contrato de subarrendamiento; y si bien es verdad que la autorización expresa para celebrar el subarrendamiento no por fuerza debe revestir la formalidad escrita, no menos lo es que dicha autorización para subcontratar se debe acreditar en el juicio mediante medio de convicción eficaz que tenga un principio de prueba por escrito, como sucedería, por ejemplo, en el caso de que el arrendador haya recibido las rentas directamente del subarrendatario y expedido a éste los recibos correspondientes, esto es, debe quedar fehacientemente comprobado, mediante medio de convicción que cuente con un principio de prueba literal, que se otorgó consentimiento expreso y específico para que determinada persona, como subarrendataria, ocupara el inmueble respectivo, y así se subrogara en los derechos y obligaciones del pacto locativo, lo que no acaeció en la especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214206-aa461d5f/subarrendamiento-requisitos-para-que-opere-la-subrogacion-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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