SUBARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL.
En materia de subarriendo, el Código Civil del Distrito Federal distingue cuando existe el consentimiento del propietario para la celebración del contrato y cuando no hay ese consentimiento. Indica además, en la primera hipótesis, que si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa, según el artículo 2481; y que si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa, conforme al artículo 2482. Y establece que cuando el arrendatario no pueda subarrendar la cosa arrendada, en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, cuando lo hace, responde solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, de acuerdo con el artículo 2480. Resulta evidente, por tanto, que el subarrendatario estará obligado para con el arrendador en la medida que señala el artículo 2481 y no sólo asumirá todas las obligaciones del arrendatario, pues que aún tendrá obligación solidaria con éste en el pago de daños y perjuicios, que desde luego comprende el pago de las rentas insolutas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803757-00a82097/subarrendatario-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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