SUBARRENDAMIENTO QUE DEJA SUBSISTENTE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL ARRENDATARIO.
Los artículos 2480, 2481 y 2482 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, establecen: el primero, que el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; y que si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios; el segundo, que si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario hará responsable al arrendador, como si el mismo continuara en el uso o goce de la cosa; y el tercero, que si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. Ahora bien, si en el caso, el arrendatario de un lote, lo subarrendó al quejoso, aunque haya obrado autorizado por el arrendador, mediante cierta carta, esto no obstante, como la autorización contenida en ese documento no puede considerarse más que como una autorización general y no como una aprobación expresa del contrato especial de subarriendo, puesto que en dicha carta no se dice que el contrato de subarrendamiento se celebre con determinada persona, en estas condiciones, es indudable que de acuerdo con los textos legales antes citados, el contrato de subarrendamiento fue celebrado sin una autorización expresa y especial del arrendador, sino con una autorización general, por lo que dejó subsistente la responsabilidad directa del primer arrendatario, como si el mismo continuara en el uso o goce de la cosa, y si se embargaron bienes del subarrendatario, ello no puede considerarse violatorio de garantías, por no haber desaparecido las relaciones entre el arrendador y el primer arrendatario, ni nacido ningunas con el subarrendatario y, por tanto, la presunción de continuar el primero en el uso o goce de la cosa arrendada, implica la de que los bienes embargados que se encontraron en el local, materia del contrato, eran del propio arrendador, si no se ha rendido prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350343-584335c5/subarrendamiento-que-deja-subsistente-la-responsabilidad-directa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUBARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA SUBROGACION ENTRE EL ARRENDADOR ORIGINAL Y EL SUBARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO. (s/clave)
- SUBARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO LLAMAR AL SUBARRENDATARIO AL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ORIGINARIO. (I.2o.C.2 C (10a.))
- SUBARRENDAMIENTO. EL ARRENDADOR TIENE EL DERECHO DE EXIGIR AL ARRENDATARIO LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE AL TÉRMINO DEL CONTRATO ORIGINAL, SIN TENER QUE EXIGIR DEL SUBARRE (1a. CCCVII/2018 (10a.))
- SUBARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA EL LANZAMIENTO DECRETADO EN EL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL ARRENDATARIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis