SUBARRENDAMIENTO.
No establece vínculos jurídicos entre el arrendador y los subarrendatarios, sino cuando existe un convenio expreso y directo entre uno y otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289739-52a85ffb/subarrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Avila, Jesús y María. 14 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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