ARRENDAMIENTO, CONSTRUCCIONES EN CASO DE.
En la demanda en que se pida al propietario de un terreno, el pago de la construcción hecha por el subarrendatario, sin existir entre ambos vínculo contractual alguno, no es lógico interpretar la expresión de haberse subrogado el subarrendatario, en los derechos y obligaciones del arrendatario en el contrato de arrendamiento, como el reconocimiento del hecho contrario, o sea, que la construcción se efectuó en cumplimiento de una obligación legalmente contraída, de construir sin derecho a indemnización, sino que lo racional es entender dicha expresión, como el reconocimiento de que el subarrendatario sólo se subrogó en todos los derechos del arrendatario, que éste lo transmitió de acuerdo con las cláusulas o estipulaciones del contrato de subarrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354595-3162e7bc/arrendamiento-construcciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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