SUBARRENDAMIENTO, RELACIONES ENTRE EL SUBARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR.
Por la rescisión del contrato de arrendamiento no se produce, ipso jure, la del contrato de subarrendamiento; pues si bien es cierto que el efecto de la rescisión, es que el arrendador se sustituya en la persona del arrendatario, para continuar la relación jurídica en forma directa con el subarrendatario, también lo es que si está demostrado que existe cláusula especial, autorizando el subarrendamiento, no se puede molestar al subarrendatario, a pretexto del desahucio en contra del arrendatario, a menos de violar, en perjuicio de aquél, la garantía del artículo 14 constitucional, por no haber sido parte en el juicio de donde deriva el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360736-21b82a07/subarrendamiento-relaciones-entre-el-subarrendatario-y-el-arrendador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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