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ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO, PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 454

Si no existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento, sus derechos deben regirse por las disposiciones del contrato celebrado, el cual se reputa válido, porque la ley dispone que el arrendamiento y el subarrendamiento serán rescindibles, ya que la autorización general del arrendador para el subarriendo sólo significa que no habrá esa causa de rescisión del arrendamiento inicial y que subsiste la responsabilidad del arrendatario para que en los casos de daño e incumplimiento de las demás obligaciones, responda directamente ante el arrendador; por tanto la consecuencia jurídica es la de que este último pueda pedir la rescisión del arrendamiento y subarrendamiento y exigir solidariamente al arrendatario y subarrendatario el pago de los daños y perjuicios que se le causen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211148-7119a26b/arrendamiento-y-subarrendamiento-pago-de-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 358/88. Albino Vilchis Torres. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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