SUBARRENDATARIO, DERECHOS DEL.
Si en el contrato se concede autorización al arrendatario, para subarrendar, la situación jurídica del subarrendatario no pueden ser desconocida por el dueño, y éste tiene derecho a percibir la renta del subarrendatario, sustituyéndolo en los derechos del inquilino; así es que si el subinquilino se encuentra al corriente en el pago de las rentas, es indudable que al pretender lanzarlo por falta de pago de las que corresponde cubrir el arrendatario, por la parte de la finca que conserva arrendada, se priva, al primero, de los derechos que legítimamente ha adquirido, sin que haya juicio en su contra y sin que la providencia se haya dictado dentro de un juicio, para que hubiera podido concurrir él a defenderse; violándose con ello el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361351-75cc6d64/subarrendatario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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