SUBARRENDATARIO.
Si se decretó el desahucio contra el arrendatario, y éste había subarrendado la casa, sin tener facultad para hacerlo, aun aceptando que el subarrendatario haya demostrado el interés que tiene en el asunto, con el contrato de subarrendamiento, pero ya se había negado la suspensión contra el arrendatario, por virtud de la contrafianza otorgada por la otra parte, no es posible otorgar otra suspensión que favorezca al subarrendatario, porque esto equivaldría a concederla contra un acto que ya fue materia de otra suspensión, que dejó de surtir sus efectos por virtud de la contrafianza, por más que sea distinta la persona del quejoso, pues sería contrario al orden público conceder la suspensión al subarrendatario, cuando se pretende lanzar al inquilino precisamente porque ha subarrendado la finca, sin estar autorizado legalmente por el contrato, para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308062-fc521ac8/subarrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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