SUBARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
El subarrendador que hubiese celebrado contrato de subarriendo con el arrendatario, que tuviese facultades, según el contrato de arriendo, para subarrendar, tiene interés jurídico en la suspensión de la desocupación reclamada; y la circunstancia alegada de que el contrato de arrendamiento originario del subarriendo, ya se extinguió, como consecuencia de nuevas convenciones celebradas entre el arrendador y el propietario de los inmuebles arrendados, es una cuestión de fondo que sólo puede quedar dilucidada y resuelta al fallarse en definitiva sobre la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349497-32c5d4cc/subarrendatario-suspension-pedida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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