SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
Mientras no se demuestre que los contratos de subarrendamiento provengan del uso de la facultad que el subarrendador tenga, más bien dicho, que el arrendatario tenga para subarrendar, no puede acreditarse el interés jurídico que dice tener una persona, para tener la posesión derivada de un inmueble, a título de subarrendatario, porque en tal caso, no acredita el interés jurídico, o sea el que la ley protege, y en ese concepto, por ser extraño al procedimiento que dio origen al acto reclamado, no puede apreciarse si la desocupación ordenada lo afecta, y menos que le cause perjuicios de difícil reparación, por lo que en el caso estuvo bien negada la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806503-30876331/subarrendatario-interes-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL. (s/clave)
- SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis