SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
No basta, como lo ha establecido la jurisprudencia relativa al interés jurídico, que el quejoso pretenda demostrarlo presuntivamente con un contrato de subarrendamiento, si no se comprueba que el subarrendador estuviera facultado para celebrar el contrato de subarrendamiento, porque lo que debe demostrarse es el interés que la ley protege para considerar que un acto dirigido a un extraño, puede afectar ese interés y causarle un perjuicio de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343801-0af48685/subarrendatario-interes-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4841/50. Torre viuda de García María de la. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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