SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
Si se presenta un contrato de subarrendamiento en que el arrendador es justamente el arrendatario a quien se manda lanzar en el juicio de desocupación que dio origen al acto reclamado, y no aparece el contrato de arrendamiento del que pudiera deducirse que dicho demandado, tuviera la facultad de subarrendar, el documento que presenta la subarrendataria quejosa, no es bastante para acreditar el interés jurídico que dice tener en el asunto, por falta de ese elemento, pues sería muy fácil eludir el cumplimiento de una sentencia, tan sólo con que el condenado por la misma, subarrendara, sin facultad alguna, la finca, a otra persona, o simulara ese subarriendo, para de este modo evitar la ejecución de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347606-0002e256/subarrendatario-interes-juridico-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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