SUBARRENDADOR, DERECHOS DEL.
Es verdad que el arrendatario que subarrienda se desprende temporalmente en favor del subarrendatario, del uso y goce material de la finca, pero eso no impide que, en cuanto a las relaciones entre arrendador y arrendatario, continúe éste como si conservara el uso material del inmueble. Ahora bien, aunque los vocablos "inquilinos" y "arrendatario" no denotan exactamente lo mismo, debe estimarse que el legislador hizo caso omiso de la diferencia entre ellos. Por tanto, todas las prerrogativas dadas al "inquilino", debe entenderse que corresponden al "arrendatario", ocupe o no el local arrendado, y por lo mismo el arrendatario tiene derecho a la prórroga de un año del contrato, una vez que ha concluido, cuando esté dentro de la Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386203-ef6a1f1d/subarrendador-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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