ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento debe subsistir en los términos del contrato, aunque la cosa se haya enajenado; y el arrendatario debe pagar al nuevo propietario, aunque alegue haber hecho adelantos al primero, siempre que a ello no lo autorice el contrato; y si hace adelantos de rentas, sin estar autorizado por el contrato, tiene que ser a su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283465-49c507b3/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3430/24. Abizaid Sucre. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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