ARRENDAMIENTO.
Cuando termina el arrendamiento y el arrendatario continúa, sin la oposición del arrendador, en la posesión y goce del predio urbano arrendado, el arrendamiento no se tendrá por renovado, debiendo pagar el arrendatario, la renta correspondiente, pero cesando las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario; y si no consta en el contrato que tendrá que ser renovado al terminar el plazo que se fija para su duración, es evidente que el fiador no puede estar obligado a responder de las obligaciones que contraiga el arrendatario, después de concluido el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281734-cbae90bc/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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